Cumplimiento

Canal de consultas y denuncias

El buen gobierno del Grupo Aduriz se asienta sobre nuestra política de calidad así como sobre nuestras políticas anticorrupción y de denuncia de irregularidades, formando estas dos últimas parte de nuestro Sistema de Gestión de Riesgos Antifraude

Así mismo el Grupo Aduriz dispone de un canal de consultas y denuncias a disposición de trabajadores, directivos, accionistas, clientes, partes interesadas y terceros ajenos a la organización, al que podrán acceder para plantear consultas relacionadas con el buen gobierno del Grupo Aduriz o para denunciar cuando tengan constancia directa o sospecha fundada de la existencia de un incumplimiento de la Política anticorrupción, o de cualquier otra infracción.

Las vías de comunicación son las siguientes:

Dirección postal

Puede mandarnos la comunicación a:

Calle Algorta nº 10, CP- 09500 MEDINA DE POMAR (Burgos)

a la atención del Comité de Cumplimiento

Formulario de consultas / denuncias

    INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Responsable: ADURIZ ENERGIA. Finalidad: Gestionar el proceso de atención a consultas o denuncias recibidas por el canal web relativas al cumplimiento legal por la organización. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede acceder a la información adicional sobre el tratamiento de sus datos en el portal de privacidad incluido en el sitio web www.aduriz.es

    Si ha rellenado el campo email se le enviará una copia a su correo con el contenido de su denuncia/consulta

    Funcionamiento básico del canal

    Esquema general de gestión del canal:

    Recepción
    Evaluación
    Tratamiento
    Conclusión
    • Confidencialidad: los datos recibidos y las declaraciones realizadas se examinarán con estricta confidencialidad.
    • Objetividad: en el tratamiento y resolución de las comunicaciones, evitando situaciones de conflicto de interés
    • Exhaustividad: la información recibida será investigada detalladamente para determinar la veracidad de la situación denunciada.
    • Respeto: en todo momento se tendrán en consideración los derechos de aquellas personas involucradas en potenciales incumplimientos.
    • Fundamento: cualquier decisión se adoptará de forma razonada y proporcionada.
    • Garantía: se asegura a las personas que denuncien de buena fe (o sobre la base de una creencia razonable) que no sufrirán represalias ni medidas discriminatorias o disciplinarias de ningún tipo.
    • Protección de datos: acceso restringido a las comunicaciones recibidas a través del canal. Los datos únicamente constarán en el canal el tiempo necesario para realizar la investigación.

    En la que se facilita toda la información de que se dispone de forma honesta, completa y precisa, aunque posteriormente se verifique que era equivocada. La información facilitada “de mala fe” está sujeta a medidas disciplinarias.

    • Identidad de las personas del Grupo Aduriz involucradas. Si no se conocen datos concretos de identificación, se indicarán los hechos que permitan su identificación (puesto que ocupaba), así como las circunstancias en las que se produjeron los hechos.
    • Fechas aproximadas en las que ocurrieron los hechos.
    • Descripción mínima de lo sucedido.
    • Si se acompañan pruebas (documentos, fotos, vídeos…) indicar el origen de las mismas (quién realizó las fotografías o grabaciones, quién entregó los documentos…).
    • Se pueden facilitar datos de posibles testigos, indicando en su caso el conocimiento que tengan de los hechos.

    Se dará al usuario del canal un número de referencia del asunto, para que pueda efectuar un seguimiento de su consulta o denuncia.

    Preguntas frecuentes

    Consulta a continuación nuestra sección de “preguntas frecuentes”

    Vía de comunicación para plantear consultas relacionadas con el buen gobierno del Grupo Aduriz o para denunciar cuando se tenga constancia o sospecha fundada de la existencia de un incumplimiento de la Política anticorrupción, o de cualquier otra infracción. No es una vía para gestionar reclamaciones sobre la actividad comercial del Grupo Aduriz.

    Cualquier persona puede efectuar consultas o denunciar presuntos incumplimientos del Sistema de gestión de riesgos antifraude, así como la comisión de hechos delictivos por parte de personal de la entidad. Toda denuncia realizada de buena fe no comportará ningún tipo de sanción directa o indirecta.

    Para los trabajadores de la organización, así como para los integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión, la denuncia de irregularidades es una obligación. La constatación de que tenían conocimiento de un hecho que no han denunciado es una infracción grave de los deberes laborales, que será sancionada disciplinariamente.

    La comunicación “de buena fe” supone que se facilita toda la información de que se dispone de forma honesta, completa y precisa, incluso aunque posteriormente se verifique que era equivocada. La información facilitada “de mala fe” está sujeta a medidas disciplinarias.

    Este canal sirve para recibir, en particular, denuncias:

    • relativas a la política anticorrupción del Grupo Aduriz;
    • relativas al procedimiento de gestión de conflicto de intereses del Grupo;
    • relativas a la posible comisión por parte de algún directivo, accionista, empleado o terceros vinculados con el Grupo, de cualquier delito recogido en el Código penal vinculado con la corrupción o el soborno [a modo de ejemplo, no limitativo: delitos de cohecho (art. 427), tráfico de influencias (art. 430), malversaciones (art. 435.5), corrupción de funcionario público extranjero (art. 445)]; o de cualquier otro delito que pudiera beneficiar, directa o indirectamente a la entidad;
    • relativas a infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE; infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones de las normas del impuesto sobre sociedades.

    El plazo máximo desde que se reciba una denuncia hasta que se concluya el procedimiento con la resolución que se adopte al respecto no podrá superar los tres meses.