Ambas Partes, Comercializador y Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que se encuentran en cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos que se precisan para suministrar y recibir electricidad, respectivamente, en los términos del presente contrato. Entendiéndose esta declaración reiterada durante cada uno de los días en que este contrato se mantenga en vigor.
Cada parte realizará los esfuerzos precisos para mantener en vigor cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieran en relación con el presente contrato y realizará los esfuerzos necesarios para obtener los que resulten necesarios en el futuro.
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente contrato (“Contrato de Suministro”) es el suministro de energía eléctrica por ADURIZ ENERGÍA (“El Comercializador”) en la instalación del cliente, que éste declara formalmente ocupar con justo título, siendo el usuario efectivo de la energía y no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla ni venderla terceros, obligándose el comercializador a entregar y el cliente a recibir y pagar, al Precio del Contrato, la electricidad suministrada en firme, así como la Potencia Contratada en el punto de conexión (“Punto de Suministro”) y durante la duración del Contrato.
A los efectos de estas condiciones “en firme” significa que el Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de energía eléctrica: a) en Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que le afecte b) en caso de que el cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro c) en caso de que se denegara el acceso a la red por un incumplimiento por el Cliente de la normativa.
Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles, o que, previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato.
Se regirá por las condiciones contenidas en el mismo, así como por la legislación en cada momento vigente, y supone la aceptación por las partes de las Reglas del Mercado Eléctrico y la actuación según los procedimientos previstos en el mismo.
El Comercializador suministrará la energía eléctrica en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.
Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente, en el que se efectúa la medida del consumo de la electricidad suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas son las que figuran en las Condiciones Particulares de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y en particular, conforme al RD 1164/2001 de 26 de octubre.
SEGUNDA.- Duración del Contrato
La duración del presente contrato es la establecida en la Duración del Contrato que se señala en las Condiciones Particulares a contar a partir de la fecha de inicio del suministro y se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas si ninguna de las partes notificara por escrito su voluntad de rescindirlo, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de vencimiento. Con una antelación de al menos 15 días a este plazo de un mes, el Comercializador comunicará al Cliente los precios que regirán durante la prórroga del contrato, si éstos variasen. El cliente podrá en el plazo de 15 días oponerse a la modificación de los precios, en cuyo caso se
dará por resuelto en contrato, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que
el Cliente haya notificado su oposición, se considerará aceptada su modificación.
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad queda condicionada al otorgamiento por la Empresa Distribuidora del acceso a la red de distribución.
TERCERA.- Terminación del contrato
El presente contrato podrá terminar por conclusión del periodo de vigencia, previa denuncia por una de las partes con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento, o por mutuo acuerdo de las partes.
Son causa de resolución anticipada del presente contrato el acaecimiento de los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de las condiciones de pago y la no subsanación en los dos días hábiles siguientes a la entrega a esa parte del requerimiento de cumplimiento, teniendo como límite máximo el transcurso de un mes desde la suspensión del suministro por impago. El Cliente estará obligado a abonar las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y gastos ocasionados, y además el pago de la indemnización por resolución anticipada, en su caso en concepto de daños y perjuicios.
b) El incumplimiento o no ejecución por cualquier parte de cualquiera de los aspectos esenciales y restantes obligaciones que se deriven del presente contrato.
c) La declaración o manifestación realizada o reiterada o que se presuma realizada o reiterada, que resulte incorrecta o engañosa en cualquiera de los aspectos esenciales del contrato.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en la medida atribuible al cliente. Si en estos supuestos el
Cliente consumió energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, el Comercializador tendrá derecho a emitir una nueva
factura en que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo de manera directa su utilizarán los procedimientos
existentes para la estimación de medidas.
e) Cuando el Cliente cese en su actividad, no utilice la electricidad en sus instalaciones o no inicie el consumo de electricidad contratado.
f) La declaración de quiebra, solicitud de suspensión de pagos, diligencia de embargo sobre la totalidad o gran parte de los activos o cese en la actividad de una parte.
g) Cuando el Cliente realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente contrato.
h) En los casos previstos en la normativa vigente.
La vigencia del contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia se podrá condicionar la prestación del servicio a la presentación por el Cliente de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario, en modelo que se proporcionará al efecto. La cuantía de esta garantía no excederá del importe estimado del consumo eléctrico durante (3) tres mensualidades.
La garantía se restituirá al Cliente con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del cliente. En el caso de que transcurrido un (1) mes desde el requerimiento al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no sea constituida, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
CUARTA.- Condiciones suspensivas del contrato
El presente contrato se haya sujeto a que:
a) El Cliente haya hecho entrega al Comercializador del Depósito de Garantía o en su caso el exigido por la Empresa Distribuidora para la formalización con ésta del Contrato de Acceso.
b) El Cliente se encuentre al corriente en el pago de sus suministros de energía de manera que no incurra en supuestos de denegación del Contrato de Acceso a la red y cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de los suministros que vayan a llevarse a cabo por el Comercializador de conformidad con el contrato.
c) El Cliente cuente con las instalaciones adecuadas conforme a la normativa, y en relación con los equipos de medida y con la infraestructura y equipo necesario para que le sea suministrada electricidad en el Punto de Suministro.
d) Se encuentre en vigor el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora.
La fecha de Comienzo del Contrato será el día siguiente a la instalación del equipo de medida adecuado o a la desaparición de las condiciones suspensivas que pudieran existir.
Si transcurrido un mes desde la formalización del contrato no se hubieran cumplido las condiciones precedentes, el Comercializador comunicará esta circunstancia al Cliente, entendiéndose entonces este contrato como no celebrado, sin que se derive por este motivo responsabilidad alguna hacia el Comercializador, salvo la devolución, en su caso, del Depósito de Garantía.
QUINTA.- Acceso a la red, derechos de acometida y depósito de garantía
El Comercializador procurará con la debida diligencia celebrar el contrato de acceso a la red para el suministro de electricidad en el Punto de Suministro. La firma del contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que le represente y actúe ante la Empresa Distribuidora, estableciendo con la misma los Contratos de Acceso a la red, y realizando cuantas gestiones sean precisas para la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica que hasta la
fecha del presente contrato pudiera tener establecidos con la empresa Distribuidora u otro Comercializador. El Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al objeto de obtener dicho acceso y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas de la empresa Distribuidora.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente contrato, será el titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la empresa Distribuidora, actualización alguna por motivo de la renovación contractual.
En virtud de esta autorización, el cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la empresa distribuidora siempre que demuestre estar al corriente del pago.
El cliente autoriza al Comercializador a manifestar en su nombre a la empresa Distribuidora su decisión respecto a la accesibilidad por las empresas comercializadoras de electricidad a los datos de su suministro eléctrico contenidos en el registro de puntos de suministro de la empresa Distribuidora.
Los trabajos que originen pagos por derechos de acometida, extensión, acceso, enganche, verificación o supervisión de instalaciones cedidas, así como los relativos a la reconexión de instalaciones que corresponda percibir a la empresa Distribuidora serán a cargo del Cliente en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Si, a la suscripción del Contrato de Acceso a la red de distribución, la Empresa Distribuidora, solicita el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el art 79.7 del RD 1955/2000 éste será repercutido al Cliente. La devolución de este depósito de garantía se realizará en el momento de la resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el RD 1955/2000 o normativa que lo substituya.
SEXTA.- Calidad del suministro
Son de aplicación las normas y estándares aplicables a la Red de Distribución por la Empresa Distribuidora, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos y de que se reciba el suministro dentro de unos márgenes nunca inferiores a los reglamentarios.
Los requisitos de calidad de suministro serán exigidos por el Comercializador en el Punto de Suministro, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la factura o facturas siguientes a su percepción por el Comercializador.
Por otra parte el Comercializador estudiará junto con el Cliente las medidas que permitan mejorar los niveles de calidad del suministro más adecuados a su proceso productivo.
SÉPTIMA.- Equipo de medida y control, e instalaciones
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este Contrato de Suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de medida y control”) adecuado a las condiciones de su contratación y que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y particularmente en el Real Decreto 1110/2007 o en la normativa que lo modifique o substituya.
El Cliente comunicará de inmediato cualquier incidencia que se detecte en el funcionamiento del equipo de medida. En el caso de que el equipo de medida funcionara de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos del consumo o éstos fueran ilegibles o cualquier otra causa, se facturará como consumo realizado durante ese periodo el consumo que se estime que ha realizado el Cliente según su perfil e historial de consumo.
El Cliente será responsable de la custodia y adecuada conservación del equipo de medida; en otro caso serán a su cargo los gastos derivados de su reparación o substitución. En particular el Cliente se obliga a no manipular ningún componente de la instalación, y en especial del Equipo de Medida y Control según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el Comercializador queda exonerado de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al Cliente por dicha manipulación y sin perjuicio de las refacturaciones que en su caso procedan de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores y receptoras con mecanismos de protección contra sobreintensidades y sobretensiones, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica en vigor, El Cliente deberá permitir a la empresa Distribuidora y al Comercializador (personas que actúen en su nombre) el acceso al equipo de medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias, examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
En los casos que sea preciso, el Cliente facilitará una línea telefónica conectada al sistema de medida, de dedicación exclusiva, que permita la obtención de las medidas según lo previsto en el Reglamento de Puntos de Medida y Tránsitos de Energía Eléctrica.
OCTAVA.- Facturación y cobro
Facturación. La facturación será mensual salvo que se indique otra modalidad en las condiciones particulares, fijándose como fecha valor de la facturación la de emisión de la factura. La factura corresponderá a los suministros de electricidad llevados a cabo durante el mes precedente y detallará los consumos y precios pactados por cada periodo sujeto a precios diferentes, así como el resto de conceptos de facturación, indicando la cuantía que corresponde al impuesto sobre la electricidad, el coste del uso del equipo de medida y cualquier otro concepto que corresponda. Sobre la cantidad resultante se aplicará el IVA.
Energía sujeta a facturación. Comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida y proporcionada por la empresa Distribuidora. En caso de que el suministro se efectúe en Alta Tensión y la medida se realice en Baja Tensión se añadirán las pérdidas calculadas según establece el RD 1164/2001.
En aquellos casos que no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, el Comercializador se reserva la facultad de facturar con datos de consumo estimado, siempre con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores para lo que se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de Medida. Una vez conocidos los consumos reales se podrán realizar facturaciones complementarias de acuerdo con la normativa vigente. Cuando se comprobara que un funcionamiento incorrecto de los equipos ha provocado una facturación errónea, el Comercializador emitirá la consiguiente factura con el fin de corregir el error. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador del Sistema disponga para este tipo de situaciones.
El Cliente aportará previsiones de demanda para la totalidad de su consumo, informando de cualquier variación de hábitos de consumo. Se compromete, igualmente, a colaborar con el Comercializador para definir la mejor previsión del perfil de consumo horario a medio plazo, así como los procedimientos de intercambio de información que mejor convengan, y a no cambiar los hábitos de consumo de forma significativa.
El grado de exactitud de estas previsiones no tendrá repercusión en el precio de la energía, quedando siempre a salvo la buena fe contractual.
Precio, tarifa de acceso y valores regulados. El precio del suministro es el establecido en las condiciones particulares. Los precios podrán ser modificados de acuerdo con lo establecido en la condición 15ª. No están incluidos en el precio del contrato, y por tanto serán de cuenta exclusiva del Cliente los recargos que correspondan por excesos de potencia, por energía reactiva, el uso del equipo de medida, su desinstalación una vez finalizado el contrato, el impuesto sobre la Electricidad y los tributos, la financiación del Bono Social, cualquier servicio accesorio que el cliente pudiera solicitar, el Depósito de Garantía y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro (lado del Cliente) en relación con el suministro de electricidad. Cualesquiera incremento en las tarifas de peajes o cargos, así como cualquier incremento en el Depósito de Garantía y tributos serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 15ª.
En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones o fraude en la medida del consumo, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que por estos conceptos deban girarse, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Modificación de las potencias contratadas. El Comercializador tramitará ante la empresa distribuidora y a petición del cliente cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. El pago de los correspondientes derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme a la normativa vigente, será por cuenta del Cliente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa Distribuidora de la nueva potencia, y que en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la empresa distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del presente contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme y en la forma establecida en el mismo.
Pago. La factura se remitirá al cliente a la dirección indicada a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares en los 5 días siguientes a su emisión y se procederá a cargar el importe de la factura en la domiciliación bancaria del Cliente indicada en las Condiciones Particulares.
El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria. El Cliente podrá cambiar la domiciliación bancaria para el pago de las facturas mediante comunicación escrita con una antelación mínima de 15 días a la emisión de la factura.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal más dos (2) puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir del 7º día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las condiciones particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, el comercializador podrá proceder a comunicar la incidencia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente.
Suspensión del suministro. Sin perjuicio de lo pactado sobre intereses de demora, si el pago no se materializa en la fecha límite de su vencimiento, y de acuerdo con la normativa vigente, el Comercializador, previo requerimiento por escrito, podrá tramitar con la empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente en los siguientes casos:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago sin que el mismo se haya hecho efectivo, transcurridos 20 días naturales desde su presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, o, en el caso de facturas no domiciliadas, transcurrida la fecha límite de pago indicada en la misma. En este caso el Comercializador podrá dar por resuelto el contrato.
b) Cuando se resuelva el contrato por concurrir alguna de las causas contempladas para su resolución.
En el supuesto de ejercitar el derecho a suspender el suministro, el Comercializador no estará obligado a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adecuados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida según la condición 3ª. El ejercicio del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de su obligación de pagar el precio de la energía consumida conforme a lo establecido en el presente contrato.
En el caso de que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquél en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada, y se notificará dicha circunstancia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, para la cancelación de la incidencia que, en su caso, hubiera sido notificada con anterioridad.
Transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de una factura, sin que se haya hecho efectivo el pago de la totalidad de la misma, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Imputación de pagos.- Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente, los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.
c) Por causas de Fuerza Mayor.
Ajustes en el precio del contrato. En el caso de que el consumo del Cliente en el periodo de Duración del Contrato (o en el caso de que éste fuera superior a un año, cada año) hubiera sido inferior en un 30 % o más del Consumo Anual Estimado, el Comercializador podrá ajustar el Precio del Contrato aumentándolo en 0,01 euros por kWh en el precio de la energía resultante de la diferencia entre el Consumo Anual Estimado y la energía realmente consumida, con efecto desde la fecha de Comienzo del Contrato (o en caso de que el contrato sea por un plazo superior a un año, desde el inicio del último año en consideración). Este ajuste se incluirá en la última factura que se envíe al Cliente al término de la Duración del Contrato. (En contratos de duración superior a un año, en la factura del duodécimo mes)
NOVENA.-Solvencia económica e información crediticia
Para el desarrollo del servicio ADURIZ ENERGÍA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias si precisa enjuiciar la solvencia económica de la persona para, basado en esas consultas, verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente, y para adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, con fines estadísticos así como de evaluación de la solvencia, y valoración del riesgo previo a la activación del servicio, pudiendo como consecuencia de ello, producirse la NO entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. En cualquier caso, el cliente siempre podrá alegar lo que estime pertinente a fin de defender su derecho e interés. Asimismo, en el caso de que se produzca un impago vinculado a la ejecución del contrato ADURIZ ENERGÍA podrá comunicar esta situación a los ficheros gestionados por sistemas comunes de información crediticia.
DÉCIMA.- Cesión
Ambas partes podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a cualquiera de sus matrices y filiales, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos.
Las partes se obligan a que cualquier cesión de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, sea efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo.
El cliente siempre que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario en las mismas condiciones.
UNDÉCIMA.- Responsabilidad y renuncia
Responsabilidad por reclamaciones a terceros. Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables. Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.
Ambas partes renuncian a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumpliendo doloso.
El Comercializador no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de éste Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente al Comercializador.
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato, a menos que éste sea realizado por escrito y firmado debidamente por el Representante de la Parte renunciante.
El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
DUODÉCIMA.- Desistimiento
El Cliente en su condición de consumidor y usuario según el RDL 1/2007 de 16 de noviembre, podrá desistir del presente contrato durante el periodo de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización. Para ejercer su derecho de desistimiento el Cliente deberá notificar al Comercializador de forma inequívoca, a la dirección que figura más abajo, su decisión de desistir del contrato, pudiendo utilizar el formulario de desistimiento entregado junto al presente contrato, o si lo prefiere, el que se encuentra disponible en https://aduriz.es/documento-desistimiento-electricidad/ siguiendo los pasos indicados.
En caso de ejercer su derecho de desistimiento, le serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y como muy tarde, en los 14 días naturales a partir de la fecha en la que informe de su decisión de desistir del contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.
En caso de que el Cliente previamente hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se iniciase durante el periodo de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte del servicio ya prestada en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.
DECIMOTERCERA.- Derecho Supletorio
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la Ley española aplicable, y en particular, con la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y en su caso, normativa que la sustituya, y conforme a su normativa de desarrollo.
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación de aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
DECIMOCUARTA.- Servicio de atención al cliente y vías de solución de conflictos
Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Comercializador, de manera presencial en las oficinas comerciales ubicadas en la calle Algorta nº 10 bajo de Medina de Pomar (Burgos), llamando al número de teléfono gratuito 900 37 36 26, enviando un fax al número 947.191.567, o bien puede dirigiese a la dirección de correo electrónico clientes@aduriz.es
En caso de que el Cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el Comercializador se adhiera.
Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta a la de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
DECIMOQUINTA.- Modificación de las condiciones Generales y Particulares
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado mayorista de electricidad o por decisión vinculante de órganos administrativos o judiciales, lo que comunicará el Comercializador al Cliente y de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, en caso de no estar de acuerdo con la modificación propuesta.
La modificación de las Condiciones Generales o Particulares del presente Contrato se hará por acuerdo entre ambas partes, y a tal efecto el Comercializador comunicará al Cliente dicha intención de modificación con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
Estas Condiciones Generales, conjuntamente con las Condiciones Particulares, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las partes en relación al suministro de energía eléctrica en el Punto de Suministro, substituyendo a cualesquiera otros pactos o acuerdos existentes entre las partes con anterioridad a su celebración. El orden de prevalencia de los documentos en caso de discrepancia será: primero las Condiciones Especiales, en segundo lugar las Particulares y en tercer lugar las Condiciones Generales. Cualquier modificación de los términos del presente contrato, para tener eficacia jurídica, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas Partes e incorporada expresamente al presente contrato.